La Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) de Guatemala ha activado una serie de restricciones estrictas para el uso de drones durante la Semana Santa de 2026.

La entidad comunicó que estas medidas, encuadradas en la Directiva Operacional DO-004-2025, buscan proteger la seguridad de los asistentes a procesiones y eventos masivos, así como preservar la integridad de las operaciones aéreas, en una de las épocas con mayor concentración de personas y actividades religiosas en el país, según informó la DGAC el 13 de marzo de 2026 a través de una comunicación oficial.

Según la normativa vigente desde este año, durante Semana Santa se prohíbe explícitamente el vuelo de drones sobre edificios gubernamentales, embajadas, bases y edificios militares, hospitales públicos o privados (salvo los hospitales veterinarios), centros penitenciarios, puertos marítimos, aduanas, helipuertos avalados por la DGAC y en general cualquier área donde se reúnan más de 100 personas para actividades de carácter público o privado.

De acuerdo con lo divulgado por la DGAC, cualquier operación de drones en estos espacios sin la correspondiente autorización está sujeta a sanciones establecidas en las Regulaciones de Aviación Civil.

La Directiva DO-004-2025 aplica a hospitales, aeropuertos y todos los eventos con más de 100 personas

Los operadores de drones —tanto recreativos como profesionales— deben consultar de antemano las zonas permitidas y solicitar la autorización necesaria, en especial si pretenden captar imágenes aéreas de las tradicionales procesiones u otras celebraciones religiosas.

Según la Directiva DO-004-2025, vigente desde 2025, la prohibición abarca actividades donde asistan al menos 100 personas, lo que incluye tanto actos masivos oficiales como reuniones privadas de amplia convocatoria.

La DGAC especificó que la restricción durante Semana Santa responde al marcado incremento de visitantes y eventos religiosos registrados en ese período, catalogado como de alta afluencia para el espacio aéreo guatemalteco.

Para minimizar los riesgos y garantizar el orden en los cielos del país, las autoridades señalaron que la vigilancia será reforzada en instalaciones de alto valor estratégico, como instituciones estatales, embajadas y bases militares, así como en infraestructuras críticas —puertos, aduanas— y hospitales, según lo expuesto por la DGAC.

El uso indebido de drones puede generar medidas sancionatorias, que incluyen la retención de los equipos y la imposición de multas conforme a la normativa aeronáutica.

La propia DGAC recordó: “El uso de drones durante eventos públicos o privados con presencia de 100 o más personas requiere una autorización previa de la autoridad aeronáutica”.

Estas regulaciones, según explicó la entidad, se extienden a restricciones de altura de vuelo, distancias mínimas respecto a aeropuertos y la obligación de evitar espacios catalogados como de riesgo para la seguridad pública.

Prohibiciones específicas para proteger la seguridad ciudadana y las tradiciones

El comunicado oficial de la Dirección General de Aeronáutica Civil enfatizó que tampoco podrán operarse drones sobre centros penitenciarios, áreas de embarque portuario, aduanas y helipuertos avalados.

En todos los casos, la disposición pretende impedir incidentes o interferencias durante las multitudinarias actividades de Semana Santa. Entre los objetivos principales, las autoridades subrayaron la necesidad de preservar tanto la seguridad ciudadana como la integridad de las procesiones, un componente esencial de la identidad cultural guatemalteca durante esta temporada, de acuerdo con lo comunicado por la DGAC.

La regulación adopta mayor rigor sobre los denominados sistemas de aeronaves pilotadas a distancia (RPAS), ampliando el espectro de lugares restringidos y endureciendo los requisitos para la obtención de permisos temporales.

Las disposiciones afectan de modo particular a quienes deseen realizar coberturas aéreas de eventos masivos, por lo que la consulta previa de la normativa se presenta como condición indispensable.

Quienes vulneren estas pautas pueden enfrentar desde multas hasta la inhabilitación temporal del permiso de operación, conforme lo prevé la Directiva Operacional DO-004-2025 y el marco normativo de la DGAC.

¡DIOS BENDIGA A HONDURAS!