La fiscalización de la campaña de 2025 identifica 21 aportaciones por L73,228,860; la legislación contempla el doble como sanción ante una primera falta de notificación de contribuciones superiores al umbral establecido.
Tegucigalpa, Honduras | HonduPrensa.Com – El dato central de la resolución contra Salvador Nasralla puede reconstruirse con tres cifras: 21 aportaciones privadas, L73,228,860 bajo observación, además de una multa de L146,457,720.
La Unidad de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización (UFTF) informó que las aportaciones cuestionadas superaban el equivalente a 120 salarios mínimos además de no haber sido notificadas oportunamente conforme a sus requisitos. La sanción administrativa equivale exactamente al doble del monto involucrado.
Qué establece la legislación
El artículo 22 de la Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización dispone que los aportes monetarios o en especie deben ser notificados a la UFTF, además de establecer condiciones particulares cuando superan los 120 salarios mínimos, entre ellas la utilización de instrumentos bancarios que permitan identificar al aportante.
En el régimen de sanciones, el artículo 56 señala que, tratándose de una primera falta de notificación de aportaciones privadas por encima de ese umbral, corresponde una multa equivalente al doble del valor recibido; para una segunda infracción, la norma contempla el triple del monto no registrado.
El cálculo aplicado al expediente divulgado por la UFTF es directo: el doble de L73,228,860 produce L146,457,720, cifra anunciada oficialmente como sanción administrativa.
Presentar informe no resuelve toda la controversia
Existe una distinción importante en el caso. Nasralla sostiene que sí entregó su informe financiero en tiempo, mientras la UFTF ha explicado que sus observaciones se concentran en la notificación oportuna de las 21 aportaciones específicas.
Por eso, presentar el informe general no constituye por sí solo el punto central que la institución afirma haber sancionado. La controversia está en determinar si las aportaciones cumplieron dentro de los plazos, formatos, requisitos documentales previstos por la normativa.
Nasralla ha rechazado la sanción, sostiene que posee documentación para responder a los señalamientos, además de atribuir el proceso a intereses políticos orientados a perjudicar futuras aspiraciones electorales. Hasta ahora, esa interpretación corresponde a su posición política, no a un hecho demostrado por la resolución conocida.
Un informe mucho más amplio
El expediente de Nasralla apareció dentro de una fiscalización de mayor alcance sobre las elecciones generales de 2025.
De 2,116 sujetos obligados, 1,560 presentaron sus informes financieros, mientras 556 no lo hicieron, de acuerdo con los datos divulgados por Política Limpia. Eso representa aproximadamente un 74 % de cumplimiento en la presentación de informes, aunque el caso de Nasralla es distinto porque la propia información difundida señala que presentó su reporte general.
La diferencia es relevante para no mezclar expedientes: una cosa es no presentar un informe financiero, otra es que la UFTF determine una presunta infracción asociada con aportaciones específicas dentro de un informe presentado.
El siguiente documento será determinante
La resolución puede ser apelada ante el Tribunal de Justicia Electoral, con un plazo informado de tres días hábiles posteriores a la notificación.
En esa fase adquieren relevancia documentos concretos: registros bancarios, fechas de recepción de los aportes, fechas de notificación, requerimientos enviados por la UFTF, descargos presentados por el responsable financiero, además de la fundamentación jurídica integral de la resolución.
El CNA, por medio de su directora ejecutiva Gabriela Castellanos, ha pedido precisamente revisar las evidencias antes de determinar si el proceso representa persecución política o funcionamiento institucional.
La controversia, por tanto, ya no depende únicamente de declaraciones públicas. La próxima prueba de este caso estará en la trazabilidad documental del dinero, los plazos de notificación, además de la respuesta que produzca el sistema de justicia electoral. —Redacción Hansell O. HonduPrensa.Com

